Las víctimas de la Tormenta Tropical María que empezó sept. 8 de 2011 en partes de Puerto Rico pudieran calificar para un alivio tributario de parte del Servicio de Impuestos Internos (IRS).
El Presidente ha declarado las siguientes municipalidades un área federal de desastre: Juana Díaz, Naguabo y Yabucoa. Las personas que viven o tienen negocios en estas municipalidades pudieran calificar para un alivio tributario.
La declaración permite al IRS postergar ciertas fechas límites para los contribuyentes que viven o tienen un negocio en el área de desastre. Por ejemplo, ciertas fechas límites con plazo hasta sept. 8 o después, y para nov. 7 o antes, han sido postergadas hasta nov. 7 de 2011. Esto incluye prórrogas que ya habían sido obtenidas para presentar declaraciones del 2010, y el pago estimado de impuestos del tercer trimestre, que normalmente tiene como fecha límite sept. 15.
Además, el IRS está omitiendo las penalidades por incuria en depósitos de impuestos por empleo y de consumo con fecha para sept. 8 o después, y en sept. 23 o antes, siempre que los depósitos sean efectuados para sept. 23 de 2011.
Si un contribuyente afectado recibe una notificación de penalidad del IRS, el contribuyente debería llamar al número de teléfono en la notificación para que el IRS suprima cualquier interés y penalidades por tardaza en declarar o pagar que de otra manera serían aplicables. Solamente serán mitigados los intereses o penalidades a los contribuyentes que tengan un plazo para declarar, pagar o efectuar un depósito original o prorrogado, incluyendo una fecha límite extendida para declarar o pagar, dentro del periodo de postergación.
El IRS identifica automáticamente a los contribuyentes situados en el área de desastre cubierta y aplica alivio automático para declaraciones y pagos. Pero los contribuyentes afectados que viven o tienen un negocio fuera del área de desastre cubierta deben llamar a la línea de desastres del IRS al 1-866-562-5227, opción 2 para español, para solicitar este alivio tributario.
Área de Desastre Cubierta
Las municipalidades antes listadas constituyen un área de desastre cubierta para propósitos de la Regulación del Tesoro § 301.7508A-1(d)(2) y tienen derecho al alivio detallado a continuación.
Contribuyentes Afectados
Los contribuyentes que son considerados contribuyentes afectados elegibles para la postergación de tiempo para presentar declaraciones, pagar impuestos y efectuar otras acciones con límites de tiempo son aquellos contribuyentes listados en la Regulación del Tesoro § 301.7508A-1(d)(1), e incluye a quienes viven, y negocios cuyo local principal de negocio está ubicado, en el área de desastre cubierta. Los contribuyentes que no están en el área de desastre cubierta, pero cuyos archivos necesarios para cumplir con una fecha límite listada en la Regulación del Tesoro § 301.7508A-1(c) están en el área de desastre cubierta, también tienen derecho al alivio. Además, califican para el alivio todos los trabajadores de auxilio afiliados a una organización reconocida de gobierno o filantrópica que participan en actividades de auxilio en el área de desastre cubierta y cualquier individuo visitado la zona de desastre que muere o es herido como resultado del desastre.
Alivio Concedido
Bajo la sección 7508A, el IRS otorga a los contribuyentes afectados hasta nov. 7 para presentar la mayoría de declaraciones de impuestos (incluyendo declaraciones de impuestos individuales, corporativas, por ingreso de herencia y fideicomiso; declaraciones de sociedades colectivas, de corporaciones S y de fidecomisos; declaraciones de impuestos de herencias, regalos y de transferencias con salto de generación; de nómina y ciertas declaraciones de impuestos de uso y consumo), o hacer pagos de impuestos, incluyendo pagos estimados de impuestos, que tienen una fecha límite original o prorrogada para sept. 8 o después y nov. 7 o antes.
El IRS también otorga a los contribuyentes afectados hasta el nov. 7 para efectuar otras acciones sujetas a plazos de tiempo descritas en la Regulación del Tesoro § 301.7508A-1(c)(1) y Procedimientos Tributarios (Rev. Proc.) 2007-56, 2007-34 I.R.B. 388, (20 de agosto de 2007) que tienen como fecha límite sept. 8 o después y nov. 7 o antes.
Este alivio también incluye la presentación de la serie de Formularios 5500 de declaraciones, de la manera descrita en la sección 8 de Rev. Proc. 2007-56. El alivio descrito en la sección 17 de Rev. Proc. 2007-56, pertinente al intercambio de propiedad equivalente, también se aplica a ciertos contribuyentes que de otra manera no fueran contribuyentes afectados y pudieran incluir acciones requeridas de ser efectuadas antes o después del período mencionado.
La postergación de límite para declarar y pagar no se aplica a la serie de declaraciones informativas W-2, 1098, 1099, ni a los Formularios 1042-S u 8027. Las multas por no presentar declaraciones informativas a tiempo pueden ser suspendidas bajo los procedimientos existentes por causas razonables. Asimismo, el aplazamiento no aplica a depósitos de impuestos por nómina y de uso y consumo. Sin embargo, el IRS anulará las multas de depósitos tardíos de impuestos por nómina y de uso y consumo que vencían sept. 8 o después y sept. 23 o antes; siempre que los contribuyentes hagan estos depósitos para sept. 23.
Pérdidas Fortuitas
Los contribuyentes afectados en un área declarada como desastre federal tienen la opción de reclamar pérdidas fortuitas relacionadas a un desastre en sus declaraciones federales de impuestos por ingresos ya sea para este año o el año pasado. Reclamar la pérdida en una declaración para el año pasado original o enmendada brindará al contribuyente un reembolso más temprano, pero esperar para reclamar la pérdida en la declaración de este año podría resultar en un mayor ahorro de impuestos, dependiendo de otros factores de ingresos.
Las personas podrían deducir pérdidas de propiedad personal que no esté cubierta por seguro u otros reembolsos. Para detalles vea el Formulario 4684 .y sus instrucciones
Los contribuyentes afectados que reclamen las pérdidas por el desastre en la declaración del año pasado deberían marcar la parte superior de su declaración con la seña de desastre “Puerto Rico/Tropical Storm Maria” para que el IRS pueda acelerar el procesamiento del reembolso.
Otros Alivios
El IRS omitirá los cargos usuales y acelerará las solicitudes de copias de declaraciones de impuestos pasadas para los contribuyentes afectados. Los contribuyentes deberían anotar en tinta roja en la parte superior del Formulario 4506, “Request for Copy of Tax Return”, o el Formulario 4506-T, “Request for Transcript of Tax Return,” según sea apropiado, y presentarlo al IRS.
Los contribuyentes afectados que sean contactados por el IRS por un asunto de recolección o examen deberían explicar cómo han sido impactados por el desastre para que el IRS pueda brindar la consideración adecuada a su caso.
Los contribuyentes pueden bajar formularios y publicaciones del sitio oficial de Internet del IRS, irs.gov, u ordenarlas llamando al 1-800-829-3676, opción 2 para español. La línea gratis del IRS para preguntas tributarias en general es 1-800-829-1040, opción 8 para español.